AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Fecha: 27-Ene-2015
Artículo
"...
"Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva."
El citado precepto constitucional establece que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
Para desentrañar el sentido de la disposición constitucional y establecer cuáles son las resoluciones que tienen el carácter de definitivas e inatacables, es necesario acudir a los antecedentes legislativos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 100 de la Constitución, anterior al vigente, data de mil novecientos noventa y cuatro, y en su texto original, en el párrafo octavo, establecía lo siguiente:
"Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva."
Posteriormente, en mil novecientos noventa y nueve, el presidente de la República propuso una serie de reformas constitucionales, en las cuales se incluía el artículo 100 constitucional. En la exposición de motivos de dicha reforma, el titular del Ejecutivo Federal señaló lo siguiente:
"Respecto del citado sistema de impugnación de las resoluciones del consejo, resulta conveniente clarificar, conforme al principio de definitividad vigente, la regla general según la cual en contra de las resoluciones del consejo no procede recurso o juicio alguno, incluido el juicio de amparo. Por excepción el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia procede en los casos expresamente indicados en el propio texto."
En ese sentido, el Ejecutivo Federal propuso que el párrafo respectivo del artículo 100 constitucional, quedara redactado de la siguiente manera:
"Las decisiones del consejo serán definitivas e inapelables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno, salvo las que se refieran a la designación. adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva".
Por su parte, en el dictamen de la Cámara de Origen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, en la parte que atañe a la norma en estudio, mencionaron:
"Para mejorar la redacción y que con ello quede más claro el propósito de esta norma, se propone especificar en este artículo, que contra lo que no procede recurso alguno es respecto de las decisiones del consejo. Por ello se propone añadir la locución ‘en contra de las mismas’."
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
- Esta Última Resolución Constituye La Resolución Impugnada En Este Recurso De Revisión
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Artículo
- En Ese Tenor El Texto Sometido Al Pleno Del Senado Fue El Siguiente
- Por Otra Parte El Artículo Párrafo Primero Constitucional Dispone
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Primero Cuarto Séptimo Octavo Y Noveno Señala
- El Artículo Apartado B Fracción Xii De La Norma Fundamental Señala
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- E Resolver Los Conflictos Entre El Poder Judicial De La Federación Y Sus Servidores
- Segundose Sobresee En El Juicio
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Texto De La Tesis Es El Siguiente
- Iii Contra Actos Del Consejo De La Judicatura Federal