AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2014. 27 DE ENERO DE 2015. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ Y JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO.

Fecha: 27-Ene-2015

El Citado Precepto Dispone

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."