ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.

Fecha: 13-Feb-2015

C Agravios El Recurrente Esgrimió En Vía De Agravios Los Siguientes

>> El Tribunal Colegiado de Circuito hizo una interpretación de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, al estimar que la totalidad de la sentencia recurrida es legal, sin tomar en cuenta el sistema de valoración de las pruebas, conforme a las reglas que establecen los artículos 135, 183 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, amén que esa resolución es ilegal porque se omitió diligenciar la prueba de confrontación.

>> Las imputaciones existentes en su contra no están debidamente comprobadas, porque carecen de datos que permitan otorgarles credibilidad, aunado a que se restó valor injustificadamente a su declaración, así como a la del testigo de descargo.

>> Le causa agravio la determinación impugnada, en cuanto se convalida el arraigo que le fue decretado, porque contraviene el contenido del artículo 16 constitucional, de cuyo contenido se desprende que sólo pudo haberse decretado por el delito de delincuencia organizada que no se le atribuyó, con lo que se le retuvo ilegalmente porque no existían elementos de prueba con los que se le pudiese inculpar dentro del término legal.

Lo anterior, con independencia de que esa figura se encuentre prevista en el artículo 270 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, porque ese precepto no puede ir por encima del Texto Constitucional y nuevamente sustentó su inconformidad en la tesis P. XXII/2006, anteriormente citada.

IV. Por las anteriores razones, fue incorrecto que se estimara legal que se demostraron los elementos del delito y su responsabilidad penal, con lo que se violentaron los principios de presunción de inocencia y duda absolutoria, aunado a que se integró incorrectamente la prueba circunstancial.