ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.
Fecha: 13-Feb-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Devuélvanse los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último apartado de este veredicto constitucional.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular voto aclaratorio.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXLVI/2014 (10a.) y 1a. CCXLVII/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 439 y 442, respectivamente.
- Arraigo Local La Medida Emitida Por El Juez Es Inconstitucional
- Considerando
- C Agravios El Recurrente Esgrimió En Vía De Agravios Los Siguientes
- Hasta Aquí El Resumen De Los Distintos Elementos A Tomar En Cuenta En Este Recurso
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- De Los Últimos Dos Precedentes Señalados Se Emitió La Tesis A Ccxlvi A Que Indica
- El Precepto Impugnado Señalaba
- En Efecto En El Artículo Reformado Se Adicionó El Párrafo Octavo Cuyo Texto Es El Siguiente
- En Ese Sentido El Transitorio Décimo Primero De La Misma Reforma Establece Lo Siguiente
- Es Aplicable Al Respecto La Tesis A Ccxlvii A Que Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve