ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.

Fecha: 13-Feb-2015

Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal

c) Que para efectos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, además de que en la sentencia recurrida se decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, deberán quedar satisfechos los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999. Este acuerdo señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:

I. Exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de amparo;

II. Cuando no se hubieran expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no hubiera que suplir la deficiencia de la queja, o en casos análogos.

d) El análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Suprema Corte. El hecho de que el presidente del Pleno o de la Sala respectiva lo haya admitido corresponde con un examen preliminar del asunto que no causa estado.

Pues bien, en la demanda de amparo el quejoso combatió el artículo 270 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que prevé la figura del arraigo a que fue sometido en la etapa de investigación, pues considera que rebasa el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que constituye un auténtico planteamiento de constitucionalidad que no fue adecuadamente atendido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, al considerar que no debía abordar su análisis porque -afirmó- ese acto ocurrido durante la averiguación previa cesó en sus efectos al ser consignada la indagatoria ante el Juez penal.

Esta Primera Sala considera que el a quo, injustificadamente omitió el estudio del reclamo de constitucionalidad planteado.

Lo anterior, porque adverso a lo argumentado en la sentencia de amparo, la figura del arraigo tiene el propósito de asegurar temporalmente al inculpado para recabar las pruebas que logren el éxito de la averiguación, por lo que es lógico que los medios probatorios recabados en ese periodo no fenecen cuando concluye la medida, ya que tendrán efectos en actos posteriores.

Cierto, las pruebas que el Ministerio Público reúna en ese plazo, forzosa y necesariamente estarán a consideración de la autoridad judicial para ser valoradas en cada uno de los actos que marcan el proceso penal, como en el caso de que se le solicite una orden de aprehensión y, posteriormente, tendrán impacto en el posible auto de formal prisión y hasta en la sentencia definitiva.

Con lo que se evidencia que una vez vencido el plazo del arraigo fijado por la autoridad judicial -en este caso de un Juez Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal-, la autoridad ministerial ya cuenta con la orden de aprehensión contra el inculpado, por lo que la restricción a su libertad deambulatoria inicia y termina en el plazo establecido por la autoridad judicial, luego, ese primer momento del arraigo, formal y materialmente sí cesa ante su culminación, pues la libertad personal que se restringió por la orden se levanta por decreto de la propia autoridad que la emitió y, en caso de que continúe esa restricción, no será por la orden de arraigo.

Sin embargo, no sucede lo mismo un segundo momento de esa medida que se traduce en los efectos que producen los elementos de prueba recabados en el tiempo que dura ésta, porque claramente tendrán consecuencias e impacto en la esfera jurídica del inculpado, como ya se indicó, en el caso de ejercer la acción penal en su contra y los correspondientes actos judiciales que continúan: orden de aprehensión, auto de formal prisión, sentencia de primera instancia y hasta sentencia definitiva de segunda instancia.

En tal tesitura, los efectos del arraigo no cesan con la consignación de la indagatoria y el cumplimiento de la orden de aprehensión respectiva, pues las pruebas recabadas en su duración subsistirán y tendrán efectos en actos concretos posteriores durante todo el procedimiento penal.

En ese sentido se ha pronunciado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión ********** y ********** del Tribunal Pleno,(14) como en los distintos amparos en revisión ********** y ********** de esta Primera Sala.(15)