AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 857/2014. 18 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS.
Fecha: 26-Jun-2015
Considerando
PRIMERO.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; conforme a los puntos primero, fracción I, inciso a) y segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como en los puntos primero y segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que la sentencia que se recurre fue pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, especialidad de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO.-Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción II y 19 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:
La sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa, el seis de febrero de dos mil catorce (foja 94 vuelta del expediente de amparo).
Conforme a lo establecido en el diverso 31, fracción II, de la Ley de Amparo la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el siete de febrero.
El plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del diez al veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Deben descontarse el ocho, nueve, quince y dieciséis de febrero, por haber sido sábados y domingos, e inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente El Veintiuno De Febrero De Este Año
- Fuente Semanario Judicial De La Federación
- Tesis A Xli A
- Tesis A Xxvi A
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Página
- Tesis Pj
- Finalmente La Norma En Cuestión Incurre En Dos Irregularidades Adicionales
- Tesis P I
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Primerose Revoca La Sentencia Sujeta A Revisión