CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERAT

Fecha: 21-Ago-2015

C Diésel Centavos Por Litro

"Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

"Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

"Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

"Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago."

De tal manera, la mención integrada en el anexo reclamado, incluso, proporciona mayor certeza a los particulares, porque como lo dilucidó el Pleno de este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, a partir del ejercicio fiscal de dos mil ocho, en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se contemplaron dos tipos de impuestos indirectos, uno especial sobre producción y servicios que grava, entre otras actividades, la enajenación e importación definitiva de gasolina y diésel, el cual existía desde la expedición de dicha ley, y otro adicional y distinto, por la venta final al público en general de dichos combustibles.

Para mayor claridad, al respecto debe tenerse en cuenta que de esa resolución surgieron, entre otros, los siguientes criterios jurisprudenciales: