CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERAT
Fecha: 21-Ago-2015
Oportunidad
El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, que por esta vía se combate, fue notificada a la quejosa el veintidós de septiembre siguiente (foja 385 del **********), por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del veinticuatro de septiembre (día siguiente al en que surtió efectos la notificación, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo), al siete de octubre siguiente; excluyéndose de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de septiembre, así como cuatro y cinco de octubre del mismo año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el tres de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.
Por otro lado, el auto de admisión del recurso principal se notificó al secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio SSGA-VI-43303/2014, del cual obra agregado su acuse de recibo a foja setenta del presente toca, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de cinco días señalado en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco de noviembre (día siguiente al en que surtió efectos la notificación, de conformidad con la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo), al once de noviembre; excluyéndose de dicho cómputo los días ocho y nueve del mismo mes y año por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En esas condiciones, si la adhesión al recurso de revisión se presentó desde el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que se hizo valer en tiempo.
Sin que sea óbice que fuera antes del plazo previsto. Sirve de sustento a lo anterior, la tesis aislada 2a. LXXIII/2012 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 3, Libro XIII, octubre de 2012, página 2037, materia común, sustentada por esta Segunda Sala, correspondiente a la Décima Época de rubro y texto siguientes:
"RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.-El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida; punto de partida que es acorde con el diverso 24, fracción I, de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo destacándose, además, que en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, la interpretación de ambos preceptos permite concluir que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley."
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- La Existencia De La Firma En El Escrito De Expresión De Agravios
- Oportunidad
- Legitimación
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Cuestiones Previas Para La Resolución Del Presente Asunto
- Iv En Sus Agravios La Ahora Recurrente Manifiesta Toralmente Lo Siguiente
- Página
- Transitoria
- C Diésel Centavos Por Litro
- De Acuerdo Con Ello Es Infundado El Concepto De Violación Analizado
- Transitorias
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva