CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERAT
Fecha: 21-Ago-2015
De Acuerdo Con Ello Es Infundado El Concepto De Violación Analizado
Por otro lado, son infundados los agravios hechos valer por la recurrente, en el sentido de que el Tribunal Colegiado no atendió de manera correcta a su quinto concepto de violación, en el que hizo valer la inconstitucionalidad de la norma impugnada, a saber, el Anexo No. 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco; así como que no dio contestación cabal a la totalidad de sus conceptos de violación, específicamente, el primero y segundo, en los que también realizó planteamientos de inconstitucionalidad contra la norma impugnada.
Lo anterior se estima así, toda vez que en el quinto concepto de violación de la demanda de amparo, se advierte que, la quejosa adujo en esencia que el Anexo No. 17 anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es inconstitucional, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal, derivado de la indebida fundamentación del mismo.
Y al respecto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, abordó el tema de inconstitucionalidad planteado, de la siguiente manera:
"Por cuestión de técnica, se analiza en primer orden el quinto concepto de violación, en cuanto se alega inconstitucionalidad del Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, con fecha cinco de febrero de dos mil ocho, respecto del cual el impetrante aduce que viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional, al omitir los requisitos de fundamentación y motivación, además de señalar cuestiones de legalidad, referentes a la denominación del impuesto relativo.
"Sin embargo, por ahora sólo se abordará el aspecto de constitucionalidad, es decir, determinar si el Anexo No. 17 citado, cumple con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, o si, como lo alega el quejoso, carece de fundamentación y motivación.
"Dichos planteamientos de inconstitucionalidad son ineficaces por infundados, a más que, sobre el tema, existen criterios de carácter vinculante a saber:
"Para analizar las garantías de fundamentación y motivación del Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, se debe atender a que éstas se satisfacen cuando su autor actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), como se determinó en la jurisprudencia siguiente: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.’ (se transcribe)
"En lo que importa del Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de febrero de dos mil ocho, se advierte:
"‘El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la «Secretaría», y el Gobierno del Estado de Jalisco, al que en lo sucesivo se le denominará el «Estado», tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor el 17 de junio de 2003. ...
"‘VIGÉSIMA.-El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con cuyo clausulado, el de sus acuerdos modificatorios y demás anexos constituyen unidad indivisible, por lo que le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente...’.
"En tanto que, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco, el dieciocho de marzo de dos mil tres, y publicado el dieciséis de junio de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, en lo que interesa dice:
"‘CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
"‘El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la «Secretaría», representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco al que en lo sucesivo se denominará el «Estado», representado por los CC. Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Lic. Héctor Pérez Plazola y Lic. Ignacio Novoa López, en su carácter de Gobernador Constitucional, secretario general de Gobierno y secretario de Finanzas del Estado, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o., fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; y en la legislación estatal, en los artículos 36, 46 y 50, fracciones I, XI, XIX, XXIII y XXIV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 19, fracciones I, II y III; 20, 22 fracciones I, II, IV y XXIII; 23 fracciones I y II; 30 fracciones II y VIII; y, 31 fracciones II, V, XXII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 3, 5 y 9, fracciones XXXIV y LX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y 1o. y 9o. del Código Fiscal del propio Estado, y
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- La Existencia De La Firma En El Escrito De Expresión De Agravios
- Oportunidad
- Legitimación
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Cuestiones Previas Para La Resolución Del Presente Asunto
- Iv En Sus Agravios La Ahora Recurrente Manifiesta Toralmente Lo Siguiente
- Página
- Transitoria
- C Diésel Centavos Por Litro
- De Acuerdo Con Ello Es Infundado El Concepto De Violación Analizado
- Transitorias
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva