AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI

Fecha: 07-Oct-2016

Agravios El Recurrente Aduce Lo Que Enseguida Se Sintetiza

a. El Tribunal Colegiado de manera errada declaró infundado el concepto de violación primero, en el que se alegó la inexacta aplicación del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, al estimar que fue correcto que la responsable aumentara la pena por cada una de las agravantes. Sin embargo, el Tribunal Colegiado no proporcionó razones para justificar el aumento de la pena en más de una ocasión, con independencia de que se comprueben varias calificativas.

b. Se equivoca el Tribunal Colegiado al declarar infundado el concepto de violación segundo relacionado con la inexacta aplicación del precepto 220 de la legislación penal de Distrito Federal, puesto que para estimar que el objeto del apoderamiento lo constituye la camioneta y los medicamentos que se contenían en su interior, debió tenerse por acreditada la agravante relativa a que el objeto robado se encuentre en vehículo automotriz.

c. El colegiado no advirtió que la responsable al determinar el grado de culpabilidad del quejoso, lo juzgó dos veces por la misma conducta, porque recalificó las agravantes del delito.