AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI
Fecha: 07-Oct-2016
Viii Estudio De Fondo
38. De manera preliminar, es necesario calificar de inoperantes los agravios dirigidos a cuestionar la correcta aplicación de la ley, específicamente respecto a la acreditación de las agravantes para el delito de robo. Tales alegatos se refieren a cuestiones de mera legalidad, que no son materia de estudio en esta instancia. Es aplicable la jurisprudencia de esta Primera Sala, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD."(16)
39. Aclarado lo anterior, procedemos al análisis del tema de constitucionalidad, para determinar si el razonamiento del Tribunal Colegiado en relación con la detención realizada bajo la figura de "caso urgente", fue consistente con la línea jurisprudencial de esta Sala en la materia.(17)
40. Esta Sala considera que el Tribunal Colegiado justificó la detención del quejoso de un modo que contradice los criterios emitidos por este Alto Tribunal, en relación con los requisitos que deben condicionar la validez de la figura denominada "caso urgente".
41. Para efecto de mostrar por qué es necesario cuestionar las decisiones que llevaron a validar la detención del quejoso, es necesario recordar cómo sucedieron los hechos que la precedieron.
42. De acuerdo con la narrativa de los acontecimientos que el Tribunal Colegiado tuvo por acreditados, el dos de julio de dos mil nueve, dos personas viajaban a bordo de una camioneta en la que transportaban medicamentos como parte de las actividades laborales con una empresa de la industria farmacéutica. Al toparse con un semáforo en alto, las personas fueron asaltadas y despojadas con violencia del vehículo que contenía los medicamentos en cuestión.
43. Las víctimas del delito denunciaron el delito y el Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente.
44. El seis de julio siguiente (cuatro días después), tres personas, entre ellas el quejoso, fueron detenidas en relación con estos hechos. De acuerdo con las declaraciones de los policías remitentes (las cuales se pueden consultar en las páginas 45 a 63 de la sentencia de amparo) la detención se llevó a cabo de la siguiente manera:
45. Mientras los policías se encontraban realizando labores de patrullaje en la Ciudad de México, observaron que dos personas en un taxi se comportaban de manera "sospechosa", pues en su interior traían varias cajas. Por este motivo, los policías decidieron seguir al taxi y cuando una de las personas se bajó del vehículo para acomodar las cajas, los policías se aproximaron y les preguntaron "si todo estaba bien". Las personas mostraron nerviosismo y, en algún momento en la conversación, confesaron que las cajas contenían mercancía robada. Posteriormente, los policías llevaron al quejoso y su acompañante a la dirección donde dijeron que se ubicaba la casa en la que habían ocultado los medicamentos. Ahí se encontraron con una mujer que también confesó su participación en los hechos y que los identificó como quienes habían ocultado mercancía robada en ese domicilio.
46. Los policías aprehendieron a las tres personas y se trasladaron a las oficinas de su respectiva coordinación territorial (IZC-3), a efecto de poner los hechos en conocimiento de sus superiores y para elaborar "el correspondiente informe". En tales oficinas, ********** (quejoso) y su coinculpado fueron interrogados, ante lo que manifestaron que habían participado en el robo del dos de julio de dos mil nueve.
47. Ahora, el Tribunal Colegiado, al declarar infundado el concepto de violación mediante el cual el quejoso adujo violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, se pronunció oficiosamente sobre la validez de la detención. Al respecto sostuvo que la autoridad responsable había respetado el debido proceso, ya que después del ejercicio de la acción penal, el Juez calificó de legal la detención, al haberse actualizado el caso urgente.
48. Concretamente, el órgano colegiado consideró que se habían reunido las condiciones para la detención por caso urgente, toda vez que: (i) la acusación versaba sobre un delito grave, (ii) existía riesgo fundado de que el quejoso pudiera sustraerse de la acción de la justicia, debido a la "informalidad" de su empleo como taxista; y (iii) por razón de la hora de la detención y la puesta a disposición del Ministerio Público, no había sido posible acudir ante la autoridad judicial.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Sintetizan Enseguida
- Agravios El Recurrente Aduce Lo Que Enseguida Se Sintetiza
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son Literalmente Las Siguientes
- El Criterio Dio Lugar A La Siguiente Tesis Aislada
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fundamento Artículo Fracción Ii De La Legislación De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Caso Chaparro Álvarez Párr