AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI
Fecha: 07-Oct-2016
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). Los Ministros Cossío Díaz, Pardo Rebolledo y Sánchez Cordero se reservan el derecho de formular voto concurrente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Sintetizan Enseguida
- Agravios El Recurrente Aduce Lo Que Enseguida Se Sintetiza
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son Literalmente Las Siguientes
- El Criterio Dio Lugar A La Siguiente Tesis Aislada
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fundamento Artículo Fracción Ii De La Legislación De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Caso Chaparro Álvarez Párr