AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI
Fecha: 07-Oct-2016
Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. ..."
15. Lo anterior es así, conforme al decreto de reforma de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, con entrada en vigor el cuatro de octubre siguiente : "No hay cambios de fondo. Ajuste de redacción por técnica legislativa: IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI (dictamen senado, p. 15)."
16. Este criterio de la Novena Época puede ser consultado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXV, mayo de 2007, tesis 1a./J. 56/2007, página 730. Texto: "Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, relativos al recurso de revisión en amparo directo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia el estudio de cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, si se plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de preceptos de la Constitución, como argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes."
17. Si bien se advierte que existe un tema de constitucionalidad adicional (mismo que versa sobre el deber de aplicación de la jurisprudencia de esta Sala en relación con la prohibición de que se tomen en cuenta los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del quejoso), la materia del recurso se acota al problema sobre la detención, en razón de que su estudio supone un mayor beneficio.
18. El Texto Constitucional literalmente establece: "Artículo 16. ... Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
"En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley."
19. "Amparo directo en revisión 3506/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Los Ministros Zaldívar, Pardo, Sánchez Cordero y Gutiérrez, reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles."
20. Resuelto por mayoría de tres votos, el veintiséis de agosto de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
21. Este asunto fue votado el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, por mayoría de ocho votos de los Ministros: Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Díaz Romero (ponente), Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Azuela Güitrón (presidente). El Ministro Góngora Pimentel votó en contra. No asistieron los Ministros Cossío Díaz y Silva Meza.
22. Este asunto fue votado el nueve de noviembre de dos mil once, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea (presidente), Cossío Díaz (ponente), Pardo Rebolledo y Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el Ministro Ortiz Mayagoitia.
23. Este asunto fue votado el dieciocho de enero de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea (presidente), Cossío Díaz (ponente), Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero de García Villegas y Ortiz Mayagoitia.
24. Este asunto fue votado el veintitrés de enero de dos mil trece, por mayoría de tres votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes los Ministros: Cossío Díaz y Pardo Rebolledo (presidente).
25. Este asunto fue votado el cuatro de diciembre de dos mil trece, por mayoría de tres votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y Pardo Rebolledo (presidente). Disidentes los Ministros: Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena.
26. Este asunto fue votado el once de marzo de dos mil quince, por mayoría de cuatro votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz, Pardo Rebolledo (ponente) y Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del emitido por el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena (presidente). El Ministro Pardo Rebolledo se reservó su derecho a formular voto concurrente en cuanto a los efectos.
27. Este asunto fue votado el tres de junio de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz (ponente), Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero de García Villegas y Gutiérrez Ortiz Mena (presidente).
28. Este asunto fue votado el veintiséis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Cossío Díaz, Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena (presidente). Ausente la Ministra Sánchez Cordero.
29. Fallado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, por mayoría de tres votos de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas y Gutiérrez Ortiz Mena (presidente).
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Sintetizan Enseguida
- Agravios El Recurrente Aduce Lo Que Enseguida Se Sintetiza
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio De Fondo
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son Literalmente Las Siguientes
- El Criterio Dio Lugar A La Siguiente Tesis Aislada
- Ix Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fundamento Artículo Fracción Ii De La Legislación De Amparo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Caso Chaparro Álvarez Párr