AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 105/2015. 28 DE OCTUBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, QUI

Fecha: 07-Oct-2016

Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son Literalmente Las Siguientes

"... a dicho quejoso se le escuchó en juicio a través del debido proceso legal, ya que posterior al ejercicio de la acción penal con detenido por su probable responsabilidad en la comisión del delito aludido, el Juez común, luego de analizar las constancias relativas, calificó de legal su detención al haberse llevado bajo la figura de caso urgente, pues se trata de un delito grave así calificado por la ley, existía el riesgo de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia, esto, dado el término medio aritmético de la pena que pudiera llegársele a imponer en sentencia firme, no concede el derecho a obtener la libertad provisional bajo caución; además, en atención a sus circunstancias personales, al referir que trabaja como chofer de taxi, se trata de un oficio o empleo no formal y, por ende, no existe estabilidad laboral a efecto de hacer frente a los hechos delictivos atribuidos; finalmente, por razón de la hora en que fue detenido y puesto a disposición del órgano técnico de investigación no podía acudirse ante la autoridad judicial a solicitar orden de aprehensión ..." (páginas 206 y 207 de la sentencia recurrida)

50. Como es posible observar, el Tribunal Colegiado se limitó a validar la detención del quejoso sin analizar con el rigor requerido, si los requisitos de validez del caso urgente se habían respetado en el caso.

51. Esta Primera Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la manera en que deben interpretarse los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para configurar un caso urgente.(18) En el amparo directo en revisión 3506/2014, esta Sala concluyó que el "caso urgente" es una forma de detención extraordinaria, que se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones, precisamente porque excepcionalmente se justifica ante la presencia de condiciones atípicas (riesgo fundado de la sustracción de la justicia, imposibilidad de acudir ante la autoridad judicial en el momento preciso), todas las cuales han de acreditarse, justificarse y controlarse rigurosamente. Esto eleva el estándar argumentativo con el cual el Ministerio Público justifica una detención con estas características.