AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2016. 8 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. AUSENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ
Fecha: 18-Nov-2016
Considerando
PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1055 Bis del Código de Comercio.
SEGUNDO.-El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el nueve de diciembre de dos mil quince,(1) por lo que surtió efectos el diez de dicho mes y año. Así pues, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes once de diciembre de dos mil quince al martes doce de enero de dos mil dieciséis, sin computar los días uno, dos, tres, nueve y diez de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por tratarse del segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado.
Por lo tanto, si el recurso fue presentado el lunes catorce de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, éste resulta oportuno.
TERCERO.-En este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al dictar sentencia y, finalmente, los agravios esgrimidos por el recurrente.
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones Del Tercer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- Iii Agravios Hechos Valer En Revisión
- El Que Corresponda De Acuerdo A Este Código A La Legislación Mercantil Y Civil Aplicable
- Sirve De Ejemplo La Siguiente Jurisprudencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Notifíquese
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo
- Código De Comercio Artículos Bis Y Bis