AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2016. 8 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. AUSENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ
Fecha: 18-Nov-2016
Notifíquese
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada y de jurisprudencia I.11o.C.91 C y 1a./J. 197/2005 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX, marzo de 2004, página 1561 y XXVI, octubre de 2007, página 71, respectivamente.
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones Del Tercer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- Iii Agravios Hechos Valer En Revisión
- El Que Corresponda De Acuerdo A Este Código A La Legislación Mercantil Y Civil Aplicable
- Sirve De Ejemplo La Siguiente Jurisprudencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Notifíquese
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo
- Código De Comercio Artículos Bis Y Bis