AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2016. 8 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. AUSENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ
Fecha: 18-Nov-2016
Ii Consideraciones Del Tercer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
• Señaló que el concepto de violación quinto (donde hace valer la inconstitucionalidad del artículo 1055 Bis del Código de Comercio) es inoperante. Esto, ya que el planteamiento del quejoso, la impugnación que presenta, se sustenta en situaciones hipotéticas.
Lo que pretende el quejoso es atacar un precepto que posibilita a la parte actora optar por una vía que no contemple recurso en contra de la sentencia que se dicte en su contra, pero ello dependerá de cada caso en concreto, esto es: primero, de que en realidad se elija esa vía, después, de que sea procedente y se dicte sentencia y, finalmente, de que esa sentencia sea condenatoria; de suerte que haya necesidad de un recurso ordinario.
Reiteró que el concepto de violación es inoperante, al sustentarse en situaciones hipotéticas, ya que no sería posible cumplir con la finalidad de dichos argumentos consistentes en demostrar la violación constitucional, dado el carácter general, abstracto e impersonal de la ley, concretamente, 1055 Bis del Código de Comercio.
Citó en apoyo la jurisprudencia 2a./J. 88/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA."
• En cuanto al primer concepto de violación, consideró que es infundado, ya que si bien el artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que respecto del juicio oral mercantil no se sustanciarán en éste, entre otros, los de cuantía indeterminada, no obstante que, en la especie, no se está frente a ese tipo de juicios.
Al respecto, agregó que cuando en la demanda se plantean diversas prestaciones, para establecerse cuál es lo principalmente pedido en el juicio, se debe analizar íntegramente la misma, así como los documentos base de la acción y, de ese modo, determinar cuál es el objeto que en forma principal se persigue en el juicio.
El Tribunal Colegiado consideró que si bien uno de los objetos de la pretensión de la actora es la declaración retroactiva a la fecha de presentación de la demanda de vencimiento anticipado del contrato base de la acción; lo realmente pedido en el juicio es el pago de determinada cantidad de numerario, a saber, el monto identificable como capital de crédito y capital amortizado.
Por lo anterior, no se está en un juicio de naturaleza eminentemente declarativa, sino uno de cuantía específica, concreta y determinada.
• El segundo concepto de violación lo consideró inoperante, esto, ya que de la sentencia reclamada se advierte que la autoridad responsable se acogió a un criterio legal de un diverso Tribunal Colegiado, con lo cual, consideró que la fusión entre las sociedades de crédito, al inscribirse al Registro Público de la Propiedad, surtió efectos plenos contra el acreditado. Por lo cual, al haberse aplicado este criterio, el inconforme debió atacar la aplicación de las tesis. En el caso, lo alegado por el quejoso no controvierte todas las razones dadas por la responsable que fundamentan el sentido del fallo; esas razones subsisten como fundamento legal y sostienen la legalidad del acto reclamado; de ahí la inoperancia del concepto de violación.
• En cuanto al tercer concepto de violación, de igual manera, el Tribunal Colegiado lo calificó de inoperante, ya que la alegación del quejoso sobre falta de disposición del crédito (por causa de la falta de prueba de la inscripción del gravamen) es un argumento novedoso a la controversia común, ya que no se expuso como excepción en la contestación de demanda y por lo que no fue tema examinado en la sentencia reclamada.
• Por último, el tribunal de amparo consideró inoperante el último concepto de violación, ya que de acuerdo a lo expresado por la responsable en la sentencia reclamada, el cuestionamiento sobre la eficacia del documento (estado de cuenta) ya fue resuelto por la responsable, por lo cual, el órgano de amparo señaló que el concepto de violación no ataca las razones con las cuales se le otorgó valor probatorio pleno al estado de cuenta exhibido en el juicio natural, no obstante que estimó que no fue certificado por contador público autorizado por la fiduciaria. Por lo que, si el quejoso no cuestiona o controvierte por las cuales la responsable otorgó valor probatorio a la documental, resultan inoperantes.
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones Del Tercer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Séptimo Circuito
- Iii Agravios Hechos Valer En Revisión
- El Que Corresponda De Acuerdo A Este Código A La Legislación Mercantil Y Civil Aplicable
- Sirve De Ejemplo La Siguiente Jurisprudencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Notifíquese
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo
- Código De Comercio Artículos Bis Y Bis