AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2016. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha: 11-Nov-2016
Iv La Reorganización Del Sistema Educativo
"... A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los Gobiernos Estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada Estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.
"En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo Gobierno Estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el Estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.
"La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del artículo tercero constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa.
"... El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada Gobierno Estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este acuerdo nacional. Asimismo, convendrá con aquellos Gobiernos Estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los Estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación.
"Cada Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los Gobiernos Estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los Gobiernos Estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos.
"... Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la ley, están a su cargo. Por el contrario, mediante este acuerdo nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestro en el Distrito Federal. Corresponde, por tanto, a dicha secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones convenidas en este acuerdo.
"En lo que concierne a los Estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la ley señala como concurrentes y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la Secretaría de Educación Pública el diseño de los contenidos regionales y su adecuada inclusión en los planes de estudio. ..."
Conforme a lo anterior, se celebró, en la misma fecha, el Convenio que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos, en él se convino lo siguiente:
"... TERCERA.-El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia la entidad competente, asume la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica -preescolar, primaria y secundaria-; educación normal y demás relativa para la formación de maestros; así como educación especial -inicial, indígena, física y las ‘misiones culturales’-.
"En consecuencia, al entrar en vigor el presente convenio el Ejecutivo Federal traspasa y el Gobierno Estatal recibe los establecimientos -con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles- por medio de los cuales la Secretaría de Educación Pública viene prestando en la entidad, a la fecha de firma del presente convenio, los servicios educativos mencionados en el párrafo anterior.
"... QUINTA.-Al entrar en vigor el presente convenio, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal
"El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, de los trabajadores antes mencionados.
"El Gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
"SEXTA.-El Gobierno Estatal se obliga a realizar, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, las acciones necesarias para que los trabajadores que prestan sus servicios en los planteles y demás unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal, mantengan sin interrupción alguna las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los beneficios del fondo de vivienda del propio instituto. ..."
Es así que por decreto publicado, también, el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, se creó como organismo descentralizado Servicios Educativos de esa entidad. En el decreto mencionado se estableció, en lo que interesa, lo que se transcribe a continuación:
"Artículo décimo octavo. Las relaciones laborales con los Trabajadores del Sistema Educativo Quintanarroense se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo en vigor, y por las Condiciones Generales de Trabajo emitidas por el Ejecutivo Federal para los Trabajadores de la Educación, el 4 de enero de 1946. ..."
Lo establecido en el precepto que se transcribe, se confirmó en el decreto que reforma integralmente el decreto que crea los Servicios Educativos y Culturales, publicado el ocho de febrero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, debido a que de la lectura del artículo 28 se advierte:
"Artículo 28. Las relaciones laborales entre los Servicios Educativos de Quintana Roo y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, en vigor, y por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo Personal de la Secretaría de Educación Pública, emitidas por el Ejecutivo Federal para los trabajadores de la educación, el 4 de enero de 1946."
3. Jubilación del trabajador. El trabajador solicitó a Servicios Educativos de Quintana Roo su jubilación, misma que se llevó a cabo el primero de enero de dos mil trece.
4. Demanda laboral. Por escrito presentado el once de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, ********** demandó de Servicios Educativos de Quintana Roo, exclusivamente, el pago por la cantidad de $**********, por concepto de prima de antigüedad, correspondiente a doce días por año laborado, durante quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 162, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo.
De la demanda tocó conocer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, quien la admitió y registró bajo el expediente laboral **********, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce.
5. Incidente de incompetencia en la contestación de la demanda. La parte demandada al contestar su demanda, interpuso incidente de incompetencia, porque estimó que debía conocer del asunto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, debido a que en el decreto de creación del organismo descentralizado, se estableció que las relaciones laborales con sus trabajadores se regirían por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado mencionado; dicho incidente fue declarado improcedente por la Junta del conocimiento, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
6. Laudo. Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de octubre de dos mil quince, la Junta del conocimiento dictó un laudo en el que, absolvió al organismo demandado del pago de la prima de antigüedad solicitada, al considerar que el actor no tiene derecho al pago de dicha prestación, porque el demandado demostró que sus relaciones laborales se sujetan a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional, extremo que se acreditó mediante el decreto de creación del Sistema Educativo de esa entidad; por tanto, se determinó que el trabajador no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, toda vez que esta prestación no se encuentra instituida en la normativa burocrática mencionada.
7. Amparo. Inconforme con el sentido del laudo, el trabajador promovió el juicio de amparo directo, por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince. En sus conceptos de violación expresó, en síntesis, lo siguiente:
- Considerando
- Tercerorevisión Adhesiva El Recurso De Revisión Adhesiva Resulta Improcedente
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes Del De Mayo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Mayo De A Las Horas
- Iv La Reorganización Del Sistema Educativo
- I Alegó La Falta De Fundamentación Y Motivación Del Laudo Recurrido
- En Ese Tenor El Artículo Fracción Vi De La Constitución Federal Establece
- Las Consideraciones Principales De Las Resoluciones Referidas Son Las Siguientes
- Aquellas Que Sean Administradas En Forma Directa O Descentralizada Por El Gobierno Federal
- A Los Municipios Manejarán Su Patrimonio Conforme A La Ley
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Hasta Aquí Las Consideraciones Del Amparo Directo En Revisión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Desecha La Revisión Adhesiva
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito