AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2016. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2016. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

Fecha: 11-Nov-2016

Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Mayo De A Las Horas

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el juicio, de manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio."

Ahora, si bien en los referidos criterios no se explica qué debe entenderse por oficina pública de comunicaciones, sí lo dejan entrever en tanto explican que la interposición de los medios de impugnación "a través de la vía postal" o "en la oficina de correos" es apta para interrumpir el plazo respectivo.

De esta manera, el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, excluye como medio de presentación de promociones, las que se hagan mediante telégrafo, como así lo establecía el artículo 25(6) de la Ley de Amparo abrogada.

Por tanto, como la vía del telégrafo no es medio adecuado para presentar las promociones en los juicios de amparo, ni interponer los medios de defensa que permite la ley, pues a través de esta vía no podría verificarse la legitimidad de la persona autorizada para promover, debido a que no existe forma de constatar su firma; entonces, debe colegirse que el recurso de revisión adhesiva intentado en la vía telegráfica resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse.

CUARTO.-Antecedentes. Para el análisis correspondiente, enseguida se relatan los antecedentes más relevantes del caso:

1. Relación de trabajo. **********, ingresó a laborar a la Secretaría de Educación Pública, el uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. Fue contratado por conducto de la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con residencia en Quintana Roo, para trabajar como **********.

2. Creación de Servicios Educativos de Quintana Roo. El diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el que se estableció, entre otras cosas, lo que enseguida se transcribe: