AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2016. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha: 11-Nov-2016
Tercerorevisión Adhesiva El Recurso De Revisión Adhesiva Resulta Improcedente
En efecto, en el toca de revisión se encuentra visible un telegrama a través del cual el director de Asuntos Jurídicos de los Servicios Educativos de Quintana Roo, pretendió interponer recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto del presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de ese mes y año.
Sin embargo, partiendo de la premisa de que el referido auto de admisión del recurso de revisión adhesiva, constituye una resolución que no es definitiva y, por tanto, no causa estado, esta Segunda Sala considera que el recurso de revisión adhesiva, interpuesto mediante telegrama resulta improcedente, porque la Ley de Amparo no lo autoriza.
En efecto, en principio debe decirse que de conformidad con el artículo 3o.(4) de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito; pero es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente, en este último caso, mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
De lo anterior se sigue, que las promociones presentadas en forma impresa o electrónicamente deben contener, invariablemente, la firma autógrafa o electrónica, respectivamente, sin la cual no tendrán validez.
Por otra parte, el artículo 23(5) de la Ley de Amparo vigente permite a las partes que residen fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, presentar la demanda y la primera promoción dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el anterior precepto legal, en el sentido de que la posibilidad de presentar escritos en la oficina pública de comunicaciones debe hacerse extensiva a los medios de impugnación que prevé la Ley de Amparo.
- Considerando
- Tercerorevisión Adhesiva El Recurso De Revisión Adhesiva Resulta Improcedente
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes Del De Mayo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Mayo De A Las Horas
- Iv La Reorganización Del Sistema Educativo
- I Alegó La Falta De Fundamentación Y Motivación Del Laudo Recurrido
- En Ese Tenor El Artículo Fracción Vi De La Constitución Federal Establece
- Las Consideraciones Principales De Las Resoluciones Referidas Son Las Siguientes
- Aquellas Que Sean Administradas En Forma Directa O Descentralizada Por El Gobierno Federal
- A Los Municipios Manejarán Su Patrimonio Conforme A La Ley
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Hasta Aquí Las Consideraciones Del Amparo Directo En Revisión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Desecha La Revisión Adhesiva
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito