ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Fecha: 15-Abr-2016

I Antecedentes

1. Juicio de origen.(1) ********** demandó de **********, en la vía escrita familiar, la cancelación de la pensión alimenticia, decretada en el juicio escrito familiar de divorcio unilateral, con número de expediente **********, del índice del Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, así como la devolución de las pensiones alimenticias pagadas, la desocupación y entrega de la casa habitación que sirvió como domicilio conyugal, y los gastos y costas.

2. Como hechos, el actor señaló medularmente que, en ese proceso, fue decretado el divorcio entre él y la demandada, pero quedó subsistente la pensión alimenticia provisional, hasta en tanto ese aspecto se dilucidara en un juicio diverso, para lo cual promovió el nuevo litigio, pues -según explicó- su ex cónyuge ya no se encontraba en el supuesto para la procedencia de alimentos.

3. Radicación del asunto. El conocimiento de dicha controversia le correspondió al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, quien la registró con el número de expediente **********.

4. Contestación a la demanda. La demandada se allanó a la desocupación del inmueble y negó la procedencia de la acción de cancelación de la pensión alimenticia, oponiendo las defensas y excepciones que estimó pertinentes. Esencialmente, señaló que la cancelación resultaba improcedente porque como ex cónyuge estaba incapacitada para obtener lo necesario para subsistir y además carecía de bienes, toda vez que durante la duración del vínculo matrimonial, se había dedicado por entero al desempeño del hogar y al cuidado de los hijos, sin contar con la posibilidad de estudiar una carrera ni desarrollar una vida profesional.

5. Asimismo, la demandada reconvino del actor: i) el pago de una pensión alimenticia definitiva; y, ii) una indemnización en razón de reparación de daños y perjuicios por daño moral causado por la violencia psicológica, patrimonial y económica de la cual refirió ser objeto.

6. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el proceso, el Juez de primera instancia dictó sentencia en la que consideró improcedente el pago de una pensión alimenticia definitiva. Al respecto, el juzgador estimó que la actora reconvencional no acreditó encontrarse incapacitada ni física ni mentalmente para obtener lo necesario para subsistir y que tampoco había justificado carecer de bienes inmuebles, como lo exige el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo.

7. En cuanto a la acción de daños y perjuicios vinculados con la violencia intrafamiliar, el Juez concluyó que las afectaciones que pudo haber generado el matrimonio, quedaron saldadas con la indemnización correspondiente en el juicio de divorcio. Consecuentemente, el juzgador decretó procedente la acción principal de cancelación de la pensión alimenticia provisional.

8. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que lo registró bajo el toca **********.

9. El diecisiete de julio de dos mil catorce, la Sala dictó sentencia en la que resolvió confirmar la resolución apelada.