ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Fecha: 15-Abr-2016

Vii Consideraciones Y Fundamentos

33. Materia de análisis constitucional. Esta Primera Sala advierte que el estudio del presente recurso debe, circunscribirse a los agravios de la recurrente, encaminados a combatir la inoperancia decretada por el Tribunal Colegiado sobre ciertos argumentos esgrimidos por la recurrente en la demanda de amparo, así como la determinación judicial sobre la constitucionalidad del artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo, también combatida por la recurrente.

34. Sobre la inoperancia decretada por el Tribunal Colegiado, esta Primera Sala advierte que son fundados los agravios encaminados a combatirla. En efecto, según el Tribunal Colegiado, los argumentos sobre la inconstitucionalidad del artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo por contravenir el mandato de adecuada equivalencia de responsabilidades en la disolución del matrimonio previsto en la Convención Americana son inoperantes, por constituir cosa juzgada a partir del juicio de amparo directo contra la sentencia que decretó el divorcio entre la quejosa y el tercero interesado.(5) Sin embargo, como bien señaló la recurrente, en aquel juicio de amparo no se impugnó la constitucionalidad del artículo 476 Ter, sino que la materia se circunscribió a cuestionar la regularidad constitucional del decreto publicado el 31 de marzo de dos mil once, que reformó la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, particularmente la derogación de las causales de divorcio necesario, contenidas en el artículo 103 de dicha ley, así como preceptos del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo que regulan el procedimiento legal para declarar el divorcio sin expresión de causa.

35. Por tanto, no podría aducirse con corrección que existe cosa juzgada sobre la constitucionalidad de un artículo que ni siquiera fue aplicado por la autoridad responsable ni impugnado por la quejosa en sus conceptos de violación, y si bien en aquel juicio el Tribunal Colegiado analizó la posible vulneración de los derechos de igualdad y equivalencia de responsabilidades en el proceso de divorcio, no lo hizo en relación con el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, que se centra en la subsistencia de la obligación alimentaria después del divorcio. Tan es así que el tribunal de amparo concedió la protección constitucional, a fin de que se fijara una pensión alimenticia provisional a favor de la solicitante, hasta en tanto se resolviera la situación jurídica de las demás cuestiones matrimoniales, con fundamento en el artículo 472 del código familiar adjetivo,(6) no así en el precepto que en la secuela procesal del presente juicio de amparo está impugnado.

36. Consecuentemente, esta Primera Sala considera que debe levantarse la inoperancia decretada por el Tribunal Colegiado y entrar de lleno al estudio sobre la constitucionalidad del artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo a la luz de los planteamientos esgrimidos por la recurrente. Ello se realizará a través de las siguientes preguntas: