ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Fecha: 15-Abr-2016
Lo Anterior Conduce A La Segunda Interrogante
¿Es inconstitucional el artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo al establecer que, en caso de divorcio, solamente tendrá derecho al pago de alimentos el cónyuge que esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia y carezca de bienes inmuebles?
52. Como ya lo ha sostenido esta Primera Sala de manera reiterada, el derecho humano a la igualdad jurídica como principio adjetivo, está reconocido en el artículo 1o., párrafos primero y quinto, de la Constitución Federal,(16) así como en los artículos 2o., apartado B; 4o., primer párrafo; 31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción VII, constitucionales,(17) por medio de sus diversas manifestaciones de carácter específico como la igualdad de oportunidades de los indígenas, la igualdad entre el hombre y la mujer, la equidad tributaria o la igualdad en la percepción de salarios. A nivel convencional, ha sido reconocido en una multiplicidad de instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;(18) 2 numeral 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;(19) 2 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;(20) II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,(21) y 1 numeral 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(22)
53. De acuerdo a la normatividad anterior, la igualdad jurídica es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo, el cual invariablemente se predica de algo y consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente relevante.
54. Este derecho se expresa normativamente a través de distintas modalidades o facetas, siendo la más ejemplificativa la prohibición de discriminar. El principio de no discriminación radica en que ninguna persona podrá ser excluida del goce de un derecho humano ni deberá de ser tratada de manera distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes; especialmente cuando tal diferenciación tenga como motivos el origen étnico, nacional o social, el género, la edad, las discapacidades, las preferencias sexuales, el estado civil, la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, la posición económica o "cualquier otra (diferenciación) que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas" (artículo 1o., último párrafo, constitucional). Sirve como apoyo la tesis 1a. XLIV/2014 (10a.) emitida por esta Primera Sala, de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES."(23)
55. Sin embargo, debe insistirse en que el derecho a la no discriminación es conceptualmente una faceta o modalidad del derecho humano a la igualdad jurídica en su vertiente formal. En este sentido, la igualdad como derecho goza de mayor amplitud, pues tiene también la vertiente sustantiva o de hecho. Esta última radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, gozar y ejercer tales derechos. Resulta aplicable la tesis 1a. XLI/2014 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.".(24) En este sentido, los Jueces pueden y deben adoptar ciertas medidas tendentes a alcanzar la igualdad de facto de un grupo social o de sus integrantes que sufran o hayan sufrido de una discriminación estructural o sistémica, pues lo harían en cumplimiento de la Constitución Federal y de los referidos tratados internacionales.
56. Una de las herramientas analíticas más útiles para identificar situaciones de desigualdad material, consiste en adoptar una perspectiva de género. Este método permite verificar la existencia de condiciones de vulnerabilidad que impiden impartir justicia de manera completa e igualitaria y ha sido utilizado por esta Primera Sala, por ejemplo, para cuestionar la neutralidad del derecho aplicable,(25) evaluar el impacto diferenciado de cierta medida legislativa,(26) y ordenar las pruebas necesarias para aclarar una situación de violencia y discriminación por razón de género.(27) Los elementos que involucran esta metodología, han quedado plasmados en la tesis aislada C/2014 (10a.) de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO."(28)
57. Es justamente esta perspectiva la que permite visibilizar la asimetría que suele surgir entre los cónyuges ante una determinada distribución de funciones al interior del hogar, a partir de la cual uno emprende su desarrollo profesional en el mercado laboral remunerado y el otro asume preponderantemente -cuando no exclusivamente-, las cargas de las tareas domésticas y de cuidado de dependientes. Dicho reparto de responsabilidades sostenido en el tiempo genera el debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedica al hogar con el mercado laboral (oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos), el acceso más limitado a prestaciones de seguridad social y la disponibilidad de menor tiempo para la educación y la formación. El resultado, que llega a su nivel máximo con un eventual divorcio, es una significativa brecha económica en la pareja, que en última instancia puede colocar al cónyuge que asumió las tareas domésticas y de cuidado en tal desventaja que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
58. El Poder Judicial de la Federación no puede ni debe cerrar los ojos ante esta realidad social. Antes bien, debe señalarse que tomar en consideración la eventual disparidad económica generada por la repartición de responsabilidades al interior del núcleo familiar no es una cuestión de mera voluntad, sino un mandato derivado del derecho a la igualdad y no discriminación.
59. En efecto, a partir de nuestro parámetro de constitucionalidad delimitado por el artículo 1o. de la Constitución Federal, es posible identificar la obligación del Estado Mexicano de garantizar la igualdad entre cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto el mismo. Este imperativo está explícitamente contenido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Demanda De Amparo La Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene El Siguiente Motivo De Inconformidad
- Vi Procedencia Del Recurso
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Cuál Es El Origen De La Institución Jurídica De Los Alimentos
- Iv Sobrevenga El Nacimiento De Un Hijo De Persona Distinta Al Deudor
- Lo Anterior Conduce A La Segunda Interrogante
- Artículo Protección A La Familia
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Artículo
- El Matrimonio No Podrá Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Código De Procedimientos Familiares Para El Estado De Hidalgo
- No Será Obstáculo Para Decretar La Custodia El Hecho De Que Se Carezca De Recursos Económicos
- Vi Las Demás Que Considere Necesarias
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos