AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT
Fecha: 05-Ago-2016
Cuartoqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
NOTIFÍQUESE; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, emitió su voto con salvedades.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Esta Segunda Sala Llega A La Conclusión De Que Es Infundado Su Motivo De Disenso
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- El Criterio Transcrito Se Reiteró Al Fallar El Amparo Directo En Revisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Confirma La Resolución Recurrida
- Cuartoqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Quince Por Unanimidad De Cinco Votos
- Fallado En Sesión De Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Quince Por Unanimidad De Cinco Votos