AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT

Fecha: 05-Ago-2016

El Criterio Transcrito Se Reiteró Al Fallar El Amparo Directo En Revisión

Reiterándose nuevamente en este asunto, y con base en él, se declaran infundados los agravios que sostienen que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de enero de dos mil nueve, es violatorio de la Constitución porque el gobernador de dicho Estado carece de atribuciones para suscribirlo.

De conformidad con todo lo razonado, procede declarar insubsistente la sentencia pronunciada por la Sala responsable el diez de septiembre de dos mil quince para dar cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo **********; confirmar la resolución recurrida en la materia de la revisión; conceder el amparo en los términos de dicha resolución y declarar sin materia el recurso adhesivo pues ha desaparecido la condición a que se sujetaba el interés de quien lo promovió, de conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 71/2006(14) y 2a./J. 166/2007,(15) de rubros: "REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE." y "REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA."