AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT
Fecha: 05-Ago-2016
De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
"‘Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
"‘En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"‘La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.’
"De lo que se desprende que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
"Al respecto de ello, evidentemente la entidad federativa no podrá presentarse a firmar el convenio de que se trata, como un ente físico que estampe su firma, sino que será a través de su representante que esto sucederá, por lo cual resulta de suma importancia reseñar que en términos de la fracción XIX del artículo 50 de la Constitución del Estado de Jalisco, esta representación recae precisamente en el gobernador, en tanto que le faculta expresamente ‘a representar al Estado de Jalisco, con las facultades que determine la ley o el Congreso, en los términos establecidos en esa Constitución’.
"Esto adquiere mayor relevancia en tanto que del propio Convenio se desprende que lo celebran: ‘El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la «secretaría», representada por su titular, el C. ..., y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco al que en lo sucesivo se denominará la «entidad», representada por los ..., en su carácter de Gobernador Constitucional...’; lo cual pone en mayor medida demostrado que contrario a lo afirmado por la quejosa, el Gobernador del Estado de Jalisco sí está facultado para firmar el Convenio de Colaboración Administrativa, y más aún el Anexo 17 al ser parte de aquél.
"En mérito de lo anterior, esta Segunda Sala concluye que se respetan las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que el gobernador sí cuenta con facultades suficientes para firmar el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, de tres de enero de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de febrero siguiente.
"Esto es así, en tanto que el acto reclamado cuenta con una debida fundamentación al ser suscrito por un funcionario legalmente facultado para ello -gobernador del Estado de Jalisco-, generando certidumbre para el gobernado respecto a ello a la luz de las garantías de seguridad y legalidad jurídicas, contenidas en el dispositivo 16 constitucional. ..."
El criterio anterior fue reiterado por esta Segunda Sala al resolver los amparos directos en revisión 1282/2015, 1378/2015 y 136/2015,(11) lo que dio lugar a la tesis 2a. LXXVII/2015 (10a.),(12) que establece:
" Los artículos 50, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa, vigente hasta el 28 de febrero de 2013, establecen que corresponde al Gobernador del Estado cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales públicos con arreglo a las leyes, así como administrar la hacienda y las finanzas públicas, de donde se sigue que el mencionado servidor público cuenta con la atribución para acordar con la Federación convenios con los que se fortalezca la hacienda pública local, por lo que en ese tenor, está facultado para firmar tanto el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como su Anexo No. 17. Lo anterior se robustece con el numeral 13 de la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente."
- Considerando
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Esta Segunda Sala Llega A La Conclusión De Que Es Infundado Su Motivo De Disenso
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- El Criterio Transcrito Se Reiteró Al Fallar El Amparo Directo En Revisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Confirma La Resolución Recurrida
- Cuartoqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Quince Por Unanimidad De Cinco Votos
- Fallado En Sesión De Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Quince Por Unanimidad De Cinco Votos