AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5700/2015. 27 DE ABRIL DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARIT

Fecha: 05-Ago-2016

Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas

"‘... .’

"Lo que pone de manifiesto, que efectivamente el gobernador del Estado es el encargado de la hacienda pública, y además está facultado para cuidar de ésta, así como de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las normas relativas.

"De modo que su actuación dentro de dicho convenio está amparada a la luz del mandato de la Constitución estatal que le faculta para velar primordialmente por la hacienda pública, y en esas condiciones no puede entenderse como lo pretende la quejosa que es necesario, que el artículo 50 prevea de manera expresa y necesariamente que esté facultado para firmar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en tanto que ello nos llevaría al extremo que cualquiera actividad de la hacienda pública que quisiera realizar -siempre que satisfaga con los principios para ello-, se vea imposibilitada de concretar con motivo de que no sea detallada en términos específicos dentro de la Constitución del Estado.

"Además no debe perderse de vista que la Ley de Coordinación Fiscal, establece en su artículo 13 lo siguiente: