AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON

Fecha: 24-Nov-2017

Considerando

PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83, y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en la que se aplicó el artículo 171 de la Ley de Amparo cuya inconstitucionalidad se hace valer en el presente recurso de revisión.

SEGUNDO.-El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves diecinueve de septiembre de dos mil trece, surtiendo sus efectos el viernes veinte siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veintitrés de septiembre, al viernes cuatro de octubre del mismo año, descontando los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso fue presentado el viernes cuatro de octubre de esa anualidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, San Luis Potosí, San Luis Potosí, entonces, el mismo resulta oportuno.

TERCERO.-En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el amparo directo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.