AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Fecha: 24-Nov-2017
Iii Agravios Hechos Valer En La Revisión
• La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento fue dictada en contravención de los artículos 73, 74 y 75 de la nueva Ley de Amparo,(4) porque fue omiso en revisar a conciencia legal la constitucionalidad o inconstitucional del acto reclamado.
• El Tribunal Colegiado también faltó a los principios de exhaustividad y congruencia jurídicas, porque no estudió a fondo la demanda de garantías que se le expuso.
• El Tribunal Colegiado no estudió la violación procesal alegada en relación con la omisión del Juez natural de proveer para nombrar en rebeldía a diverso perito de la actora; en virtud de que a su juicio, el ahora recurrente debió haber agotado los medios ordinarios de defensa para preparar cualquier violación procesal y al no realizarse de esa manera, se tenía por consentida dicha violación, fundando su determinación en el artículo 171 de la Ley de Amparo vigente.
• El señalado artículo 171 de la Ley de Amparo(5) contraviene lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional, ya que consagra los derechos humanos tanto de fuente nacional como internacional para todas las personas. Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el derecho humano a la igualdad y no discriminación; prerrogativa que no fue respetada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ya que el acusado artículo 171 de la Ley de Amparo, no es aplicado en otras materias como laboral, penal, administrativa. Es más importante y de trascendencia el respecto a los derechos humanos que cualquier otra situación que se contraponga a éstos, pues el Tribunal Colegiado faltó a su deber de proteger al quejoso, al no estudiar la violación procesal planteada. Ello fue muestra de rigorismo legal que desatendió la protección de un bien superior con motivo de una traba procesal contenida en el inconstitucional artículo 171 de la Ley de Amparo.
• Causa agravio que el Tribunal Colegiado no le haya otorgado la razón respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa alegada por el quejoso, cuando la misma se respaldó con el dictamen pericial que demostraba que las firmas en ambos contratos diferían entre sí.
•Finalmente, también agravia la afirmación del Tribunal Colegiado, en el sentido de que hubo reconducción tácita de los contratos de arrendamiento a pesar del contenido de la cláusula décima donde se especificaba como condición para la prórroga de los contratos la manifestación expresa y por escrito de dicha circunstancia, porque en los contratos rige lo pactado por las partes, por lo que si había disposición expresa sobre el tema no cabía la aplicación de la ley de la materia, como lo hizo el Tribunal Colegiado.
CUARTO.-Como cuestión previa al análisis de los agravios propuestos, resulta indispensable precisar que en el presente asunto, se surte una hipótesis excepcional de procedencia del recurso de revisión en contra de un fallo dictado en un juicio de amparo directo, con base en que en los agravios se plantea la inconstitucionalidad del artículo 171 de la nueva Ley de Amparo.
En efecto, de lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo Plenario Número 5/1999, publicado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, se desprende:
a) Las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo, por regla general, no admiten recurso alguno.
b) Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, a condición de que decidan o hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos:
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones En Lo Que Interesa Del Segundo Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Iii Agravios Hechos Valer En La Revisión
- La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- C La Existencia De Un Recurso Contra Tal Acto
- Los Argumentos De Agravio Son Inoperantes E Infundados
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Agravio En Estudio
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Notifíquese
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer