AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON

Fecha: 24-Nov-2017

La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal

c) Para efectos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, además de que en la sentencia recurrida decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, deberán quedar satisfechos los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999. Este acuerdo señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:

- Exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías.

- Cuando no se hubieran expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no hubiera que suplir la deficiencia de la queja, o en casos análogos.

d) El análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Corte. El hecho de que el presidente del Pleno o de la Sala, lo haya admitido corresponde a un examen preliminar del asunto que no causa estado. Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia: "REVISIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTÁCULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO."(6)

No obstante lo anterior, esta Sala ha considerado que mediante el recurso de revisión es posible impugnar disposiciones de la Ley de Amparo cuando quedan satisfechos los requisitos siguientes: