AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3646/2013. 26 DE FEBRERO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON

Fecha: 24-Nov-2017

I Conceptos De Violación

• La sentencia reclamada es violatoria del artículo 343, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles(2) vigente en el Estado, en concatenación con los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el a quo desestimó el valor probatorio de la prueba pericial ofrecida y desahogada oportunamente por el quejoso, bajo el argumento de que no fue desahogada en forma colegiada, lo que además ocurrió por causas no imputables al quejoso.

• Causa agravio la resolución en tanto afirma que no hay violación a los derechos humanos del quejoso, al no ser aplicable el control constitucional-convencional. Lo anterior, en virtud de que no se analizó el concepto de agravio por tratarse de la alegación de violaciones de procedimiento, lo cual devino inoperante. La aducida violación procesal se hizo consistir en que el Juez natural no cumplió con la carga procesal que le impone la ley de designar perito en rebeldía del actor; de ahí que operó esa violación del procedimiento en su perjuicio.

• Causa agravio la consideración de la autoridad responsable en la que sostiene que la vigencia de los contratos se prorrogó de forma tácita, ya que, expresamente, la cláusula décima de los referidos contratos señala que la vigencia de los mismos se prorroga siempre y cuando se haga de forma expresa y por escrito, situación que no se verificó en el caso.

• Causó agravio la consideración de la autoridad responsable de calificar como improcedente la excepción de falta de acción o derecho o falta de legitimación en la causa, derivado de la indebida valoración de la prueba pericial (grafoscopia y documentología) encaminada a ello por carecer del carácter colegiado. Además, causa agravio que siendo el quejoso quien desahogó más pruebas que el actor, no se le haya dado la razón, de ahí que se hayan violentado los derechos humanos establecidos en los artículos 8, punto 2, inciso f), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al no considerar esta cuestión la responsable, faltó a su deber de analizar la constitucionalidad-convencionalidad de su decisión, al haber contravenido en perjuicio del quejoso el derecho humano de igualdad jurídica.