AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
Fecha: 17-Feb-2017
El Promovente Tenga Legitimación Procesal
3) En la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado haya realizado un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de alguna norma general o la interpretación directa de algún precepto constitucional o de un derecho humano establecido en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o que en la demanda se hicieron planteamientos de esa naturaleza, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito haya omitido el estudio de tales cuestiones.
4) Conforme al Acuerdo General Número 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se surtan los requisitos de importancia y trascendencia.
Como se aprecia, para que en un caso concreto sea procedente el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que reúnan los siguientes requisitos: a) La existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios; b) La oportunidad del recurso; c) La legitimación procesal del promovente; d) Si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, e) Si conforme al acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia.
En cuanto al requisito del inciso e), ha sido criterio reiterado por esta Segunda Sala, que se entenderá que no se surte la importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado, no se hayan expresado agravios o cuando éstos sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, y no se advierta queja deficiente que suplir.
Por lo que ve a los requisitos de los incisos a) a c), están satisfechos, según se explicó en el considerando segundo de esta ejecutoria.
En cuanto al diverso requisito del inciso d), las constancias de autos revelan que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del artículo 39 C de la Ley del Seguro Social; el Tribunal Colegiado desestimó todas esas argumentaciones, al emitir la sentencia recurrida y la empresa quejosa se inconforma con ellas a través de los agravios expresados en la revisión, por lo que el problema de constitucionalidad y convencionalidad subsiste y debe ser resuelto por esta Sala, al resolver este medio de defensa, el cual, atento a lo antes expuesto, resulta procedente.
Por último, cabe precisar que en cuanto al tema de constitucionalidad planteado existe un precedente (ADR. 832/2012); por tanto; la resolución de este asunto es de importancia y trascendencia en tanto servirá para reiterar ese criterio y fijar jurisprudencia.
CUARTO.-Consideraciones del fallo recurrido. En lo que a nuestro estudio interesa (aspectos de constitucionalidad y convencionalidad), la negativa del amparo se sustentó en las siguientes consideraciones torales:
- Considerando
- Segundooportunidad Y Legitimación
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte E Infundados En Otra
- Ii El Derecho Humano Que Se Estima Infringido
- A Su Vez El Artículo C De La Ley Del Seguro Social Dispone
- Sextoestudio En Respuesta A Esos Motivos De Inconformidad Debe Señalarse Lo Siguiente
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte
- Razón Por La Cual Los Agravios En Comento Resultan Igualmente Inoperantes Por Deficientes
- Todas Esas Alegaciones Son Infundadas
- Apoyan Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Cuyos Rubros Son Los Siguientes
- Primeroen Lo Que Fue Materia De La Revisión Se Confirma El Fallo Recurrido
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal