AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
Fecha: 17-Feb-2017
X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
"XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
"XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
"XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;
"XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
"No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
"XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
- Considerando
- Segundooportunidad Y Legitimación
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte E Infundados En Otra
- Ii El Derecho Humano Que Se Estima Infringido
- A Su Vez El Artículo C De La Ley Del Seguro Social Dispone
- Sextoestudio En Respuesta A Esos Motivos De Inconformidad Debe Señalarse Lo Siguiente
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte
- Razón Por La Cual Los Agravios En Comento Resultan Igualmente Inoperantes Por Deficientes
- Todas Esas Alegaciones Son Infundadas
- Apoyan Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Cuyos Rubros Son Los Siguientes
- Primeroen Lo Que Fue Materia De La Revisión Se Confirma El Fallo Recurrido
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal