AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ

Fecha: 17-Feb-2017

Razón Por La Cual Los Agravios En Comento Resultan Igualmente Inoperantes Por Deficientes

En esas condiciones, ante la falta de impugnación, las referidas consideraciones deberán permanecer intocadas, para seguir normando el sentido del fallo que se revisa.

Por lo que mira a los restantes agravios, en los cuales la recurrente sustancialmente reitera la inconstitucionalidad del artículo 39 C de la Ley del Seguro Social, por transgresión al artículo 14 constitucional, afirmando que, si bien el dispositivo legal en cuestión respeta el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el numeral 17 constitucional; sin embargo, transgrede el derecho fundamental a la garantía de audiencia que, en su opinión, debe otorgarse al gobernado previo a la imposición de sanciones con motivo del incumplimiento del pago de cuotas obrero patronales.

Lo anterior, considera el revisionista, se corrobora con el criterio que aparece con el número de registro «digital»: 2009026, emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como el diverso de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SON INCOMPETENTES PARA DETERMINARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA FUERA DE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN, CON TODAS LAS ETAPAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 42, 44, 45, 46 Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", los cuales dice no fueron tomados en cuenta por el Tribunal Colegiado del conocimiento para determinar la inconstitucionalidad del artículo 39 C de la Ley del Seguro Social, por transgredir el artículo 14 de la constitución, al no otorgar el derecho fundamental de audiencia previa.