AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
Fecha: 17-Feb-2017
Ii El Derecho Humano Que Se Estima Infringido
"Además, la Segunda Sala de ese Alto Tribunal señaló que por la inobservancia de tales exigencias, los argumentos relativos imposibilitan a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito (según corresponda), a realizar ese control.
"Así se desprende del criterio 2a./J. 123/2014, visible en la página 859 del Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, y también con el número de registro «digital»: 2008034, que dice:
"‘CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad tiene como propósito fundamental que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan; de ahí que la sola afirmación en los conceptos de violación de que las ‘normas aplicadas en el procedimiento’ respectivo son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin precisar al menos qué norma en específico y cuál derecho humano está en discusión, imposibilita a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de circuito, según corresponda, a realizar ese control, debido a que incluso en el nuevo modelo de constitucionalidad sobre el estudio de normas generales que contengan derechos humanos, se necesitan requisitos mínimos para su análisis; de otra manera, se obligaría a los órganos jurisdiccionales a realizar el estudio de todas las normas que rigen el procedimiento y dictado de la resolución, confrontándolas con todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría imposible de atender, sin trastocar otros principios como los de exhaustividad y congruencia respecto de los argumentos planteados.’
"En el caso, la quejosa no cumple esos requisitos, porque se limitó a aseverar que el artículo 39 C de la Ley del Seguro Social es inconvencional, porque no establece a favor de la parte patronal, un procedimiento donde sea escuchado y tenga oportunidad de ofrecer pruebas y alegar; de lo que se obtiene que la promovente del amparo, no realiza la confrontación del precepto referido con un derecho específico, tutelado en algún artículo de un tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, esto es, no precisó el derecho humano -protegido por un instrumento internacional- que se estima infringido por la norma que tilda de inconvencional.
"Por tanto, la sola manifestación de la promovente, en el sentido de que el artículo 39 C de la Ley del Seguro Social es inconvencional, se estima insuficiente si se toma en consideración que, atento a la jurisprudencia reproducida, era menester que justificara que la disposición impugnada es contraria a algún artículo de un tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, y al no hacerlo así, este tribunal se encuentra impedido para abordar su estudio ...
"Por otra parte, es infundado lo que se arguye, en el sentido de que el artículo 39 C de la Ley del Seguro Social infringe lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal.
- Considerando
- Segundooportunidad Y Legitimación
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte E Infundados En Otra
- Ii El Derecho Humano Que Se Estima Infringido
- A Su Vez El Artículo C De La Ley Del Seguro Social Dispone
- Sextoestudio En Respuesta A Esos Motivos De Inconformidad Debe Señalarse Lo Siguiente
- Los Argumentos Reseñados Son Inoperantes Por Insuficientes En Una Parte
- Razón Por La Cual Los Agravios En Comento Resultan Igualmente Inoperantes Por Deficientes
- Todas Esas Alegaciones Son Infundadas
- Apoyan Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Cuyos Rubros Son Los Siguientes
- Primeroen Lo Que Fue Materia De La Revisión Se Confirma El Fallo Recurrido
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal