AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6508/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ

Fecha: 17-Feb-2017

Sextoestudio En Respuesta A Esos Motivos De Inconformidad Debe Señalarse Lo Siguiente

Son inoperantes los agravios sintetizados en el inciso a) de la relación que antecede, en los que la empresa recurrente sostiene que el artículo 39 C de la Ley del Seguro Social, va en contra de los artículos 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afectar la esfera jurídica de algún gobernado y previo a imponer una obligación (sic).

Se afirma la inoperancia de esas alegaciones, a través de las cuales la empresa revisionista pretende acreditar la inconvencionalidad del artículo 39 C de la Ley del Seguro Social, puesto que sobre el tema específico, al dar respuesta a los conceptos de violación relativos, el Tribunal Colegiado se pronunció en el sentido de que era improcedente el estudio de los aspectos de convencionalidad planteados, en razón de que la empresa quejosa no satisfizo los requisitos mínimos para que el órgano colegiado emprendiera el estudio de tal cuestión.

Sin que la empresa recurrente exponga agravios para controvertir tal determinación, motivo por el cual, ante la falta de impugnación, esas consideraciones deben permanecer intocadas para seguir rigiendo en el sentido del fallo sujeto a revisión.

En efecto, de la lectura del fallo que se revisa, se advierte que el Tribunal Colegiado, en cuanto al tema, estimó: