DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.

Fecha: 21-Abr-2017

Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño

Desde su promulgación en 1917 y hasta el 2000 no existía en el texto de la Constitución Federal noción alguna de "reparación del daño", de modo que su regulación fue objeto exclusivamente de la legislación secundaria. Paulatinamente fue cambiando esta situación: (i) el 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante "DOF") un decreto que introdujo en el texto del artículo 20 constitucional un apartado B, en el que se estableció un elenco mínimo de derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de delitos, uno de los cuales era el reconocimiento de la facultad de solicitar una reparación del daño; (ii) el decreto publicado en el DOF el 14 de junio de 2002 reformó el artículo 113 constitucional para adicionarle un segundo párrafo, de acuerdo con el cual la responsabilidad del Estado por su actividad administrativa irregular es objetiva y directa y da lugar al pago de una indemnización a favor de la persona que haya resentido el daño;(39) (iii) con motivo de la reforma constitucional en materia procesal penal publicada en el DOF el 18 de junio de 2008, el catálogo de derechos antes mencionado formó parte del apartado C del artículo 20 constitucional e incluyó el reconocimiento, en la fracción VII, del derecho de las víctimas u ofendidos a impugnar determinaciones del Ministerio Público que afecten su derecho a obtener una reparación del daño; y (iv) el 29 de julio de 2010 se publicó en el DOF un decreto mediante el cual, se introdujo en la Constitución el fundamento de las acciones colectivas, dejando a la legislación secundaria la regulación de los mecanismos de reparación del daño.

En todos los casos, la legislación secundaria desarrolló el contenido de las reparaciones o de la indemnización bajo una base eminentemente civil y con un contenido apoyado principalmente en la teoría de las obligaciones.

La situación cambió con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, la cual incluyó en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, un catálogo con las obligaciones genéricas y los deberes específicos del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, en el cual se reconoció la reparación por violaciones a derechos humanos.

Para entender lo que implicó la introducción del concepto de "reparación" al texto constitucional, resulta pertinente acudir al proceso que dio lugar a la aprobación de la reforma constitucional.

El dictamen original de reforma elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de abril de 2009, sólo incluyó como deberes específicos del Estado los de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos. Así, el deber de reparar surgió hasta el dictamen suscrito el 7 de abril de 2010 por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado. Esta adición se mantuvo durante el resto del proceso de reforma constitucional, según puede verse en el segundo dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados de 13 de abril de 2010, aprobado por el Pleno de dicha Cámara el 15 de diciembre de 2010, así como en el segundo dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores de fecha 1 de febrero de 2011, aprobado por el Pleno de esa Cámara el 8 de marzo de 2011.

Es interesante destacar, que para la inclusión de la obligación de "reparar violaciones a derechos humanos", las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores acudieron al concepto de reparación desarrollado en el marco de las Naciones Unidas, partiendo para ello de los trabajos de Theo van Boven y de los "principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones."(40)

Lo anterior evidencia que en el dictamen se entendió la "reparación de violaciones a derechos humanos" como un derecho de las víctimas que comprende, tal como se señala en las referencias utilizadas por las y los legisladores, medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición e indemnización. En otras palabras, se comprendió lo que el derecho internacional de los derechos humanos desarrolló como reparación integral del daño en casos de violaciones a derechos humanos, concepto cuyo entendimiento pleno invita a una breve reflexión en cuanto a su origen.

1) El concepto surgió en el Sistema Universal de los Derechos Humanos. El primer avance sobre éste se encuentra en el informe definitivo del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Theo van Boven, presentado el 2 de julio de 1993,(41) el cual perfila la noción de que la transgresión de una norma internacional de derechos humanos tiene efectos no sólo frente a los otros Estados que forman parte de la comunidad internacional, sino también frente a las personas cuyos derechos resultan violados. Así, en la parte final del párrafo 45 de ese informe concluye que "el principal derecho de que disponen [las] víctimas [de violaciones a derechos humanos] con arreglo al derecho internacional es el derecho a unos recursos eficaces y a unas reparaciones justas". Los principios fueron revisados y reestructurados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1996, conservando las mismas propuestas desarrolladas por el relator Van Boven.(42)

En un trabajo que siguió una línea independiente de investigación, el experto Louis Joinet presentó en 1997 un conjunto de directrices encaminadas a combatir la impunidad de los autores de violaciones a los derechos humanos.(43) Joinet reiteró las medidas de reparación propuestas por van Boven, con la diferencia de que identificó tres categorías genéricas de reparaciones: una de dimensión individual, dentro de la cual incluyó las medidas de restitución, indemnización y rehabilitación; otra de carácter colectivo, en la que, sin llamarlas de esa manera, incorporó las medidas de satisfacción, y una última, relativa a las garantías de no repetición.

Como un tercer paso, el experto independiente de Naciones Unidas Cherif Bassiouni presentó en el 2000 un informe con la finalidad de unificar la terminología y reestructurar el esquema de medidas de reparación que pueden adoptarse para remediarlas,(44) a través del cual, propuso los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".(45) Finalmente, los citados principios fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005.(46)

2) Si bien el concepto de reparación integral surgió en el sistema universal, es en el interamericano donde ha alcanzado su máximo desarrollo. En dicho sistema, el derecho a una reparación se desprende principalmente de los artículos 2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El texto del segundo precepto también amerita un breve recuento histórico.

El proyecto de convención elaborado en 1959 por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y los dos proyectos aportados por Uruguay y Chile en 1965, propusieron replicar el esquema previsto en el modelo europeo. A diferencia de estas propuestas, durante la Conferencia de San José de 1969, la delegación guatemalteca propuso tres conceptos sobre los cuales se redactó la versión definitiva del actual artículo 63 de la Convención Americana: (i) reparar de las consecuencias de la violación; (ii) garantizar al lesionado en el goce de sus derechos o libertades afectados; y (iii) pagar una indemnización.(47) Así, resulta evidente que las delegaciones participantes en la aprobación del Pacto de San José reconocieron la necesidad de consagrar un concepto de reparación que fuese más allá de una simple indemnización.

No obstante, a pesar de que la Convención Americana se suscribió en 1969, no fue sino hasta el 10 de septiembre de 1993, con motivo de la sentencia de reparaciones dictada en el caso Aloboetoe y otros vs. Surinam, que la Corte Interamericana empezó el desarrollo del concepto de reparación integral, pues en sus tres sentencias anteriores sólo había ordenado como reparación el pago de indemnizaciones. Esta sentencia se emitió dos meses después de la publicación del primer informe del relator Theo van Boven. A partir de ese momento, el Tribunal Interamericano ha desarrollado de manera contundente el concepto.

Este largo recuento de la evolución del concepto, contribuye a entender a cabalidad la finalidad pretendida por el Poder Revisor de la Constitución, al introducir en la Carta Magna la obligación de reparar las violaciones a derechos humanos.

De hecho, dos años antes de la reforma constitucional de 2011, esta Suprema Corte ya había explicado lo siguiente:(48)

"Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido."