DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Fecha: 21-Abr-2017
Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
Los conceptos de violación que la quejosa planteó en su demanda de amparo versan sobre: (i) la indebida valoración de pruebas; (ii) los alcances del cambio de titularidad de una concesión en relación con la responsabilidad derivadas de los hechos en ejecución de la misma; (iii) la inconstitucionalidad del artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro por dar lugar a indemnizaciones excesivas; (iv) el momento en que surgió el derecho de la víctima a cobrar la indemnización; (v) la interpretación del artículo impugnado en torno al tipo de salario que debe considerarse para el cálculo de la indemnización; y (vi) el incumplimiento a los elementos de la acción de daño moral.
En respuesta, el Tribunal Colegiado consideró infundados los conceptos de violación sobre cuestiones de legalidad, al sostener que: (i) las pruebas se valoraron correctamente; (ii) la quejosa sí es responsable por los hechos al ser titular de la concesión con base en la cual operaba el vehículo involucrado en el accidente; (iii) fue correcta la aplicación e interpretación del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, tanto por lo que hace a la especie de salario a la que se alude en el precepto, como en cuanto al momento en que surgió el derecho de la actora en el juicio de origen a obtener una indemnización; y (iv) fueron correctas las consideraciones en torno a los elementos que justificaron la condena por daño moral.
Por otra parte, el Tribunal Colegiado concluyó que, el artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro, no es inconstitucional, por tres razones: (i) regula el derecho de las víctimas a obtener una reparación derivada de responsabilidad civil objetiva y tiene como finalidad adicional la disuasión de conductas dañosas futuras; (ii) su contenido es razonablemente diverso al del numeral 502 de la Ley Federal del Trabajo, pues la indemnización por la muerte de una persona derivada de un riesgo de trabajo, no tiene la misma entidad que la que resulta de la comisión de un ilícito; y (iii) siguiendo lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1068/2011, las personas morales privadas deben indemnizar integralmente por los daños que ocasionan.
Contra la determinación antes descrita, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el cual, expuso dos agravios, uno en contra de lo resuelto sobre la validez del artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro y otro en contra de la supuesta omisión de estudio de diversos conceptos de violación referentes a la solidaridad en la condena civil.
A la luz de lo antes expuesto, esta Primera Sala concluye que, durante el trámite del juicio de amparo se planteó por la quejosa y fue estudiado por el Tribunal Colegiado un tema de constitucionalidad, a saber, la validez del artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro. Así, existe una cuestión propiamente constitucional, cuyo conocimiento subsiste en esta instancia como consecuencia de lo expuesto por la parte recurrente en su primer agravio.
Por otra parte, es pertinente advertir que los argumentos expuestos en el segundo agravio entrañan cuestiones de mera legalidad, pues se refieren a la valoración de las pruebas a la luz del marco jurídico aplicable, en torno a la responsabilidad civil surgida a cargo de las personas demandadas en el juicio de origen.
Lo anterior conlleva la inoperancia del segundo agravio, con base en la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/2015 (10a.), cuyo rubro es "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.".(38) Es importante aclarar que dicho criterio resulta aplicable también a la supuesta omisión de respuesta a cuestiones de legalidad.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Para Centrar El Estudio Que Se Realizará A Continuación Es Pertinente Recordar Que
- Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Invalidez De Los Topes Máximos A Las Indemnizaciones Por Violaciones A Derechos Humanos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida