DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Fecha: 21-Abr-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto precisado en los antecedentes de esta ejecutoria.
TERCERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo directo **********/2015 al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, para los efectos precisados en el apartado VIII de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de la y los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (presidente), con la ausencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada de rubro: "LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES AÉREOS QUE CAUSEN DAÑOS A PASAJEROS. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL VIOLA LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con la clave 1a. I/2011 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2315.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Para Centrar El Estudio Que Se Realizará A Continuación Es Pertinente Recordar Que
- Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Invalidez De Los Topes Máximos A Las Indemnizaciones Por Violaciones A Derechos Humanos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida