DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.

Fecha: 21-Abr-2017

V Oportunidad

El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia recurrida fue dictada el 3 de septiembre de 2015 y se notificó por lista a la quejosa 17 del mismo mes y año.(32) Dicha notificación surtió efectos para la quejosa al día hábil siguiente, es decir, el 18 de septiembre de 2015.

En atención a lo anterior, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2015, descontando el 26 y 27 de septiembre que, por corresponder a sábados y domingos, son inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 28 de septiembre de 2015, resulta incuestionable que se interpuso dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.