DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.

Fecha: 21-Abr-2017

Vii Estudio De Fondo

El estudio de fondo se centrará en la validez del monto establecido por el artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro, como tope al monto de las indemnizaciones que pueden dictarse en casos de responsabilidad civil objetiva. El precepto impugnado establece lo siguiente:

"Artículo 1796. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, por muerte o incapacidad, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la zona y se extenderá, en su caso, al número de días que para cada una de las incapacidades señala la mencionada Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima."

Es importante recordar que el monto establecido en el precepto impugnado se calcula atendiendo a que: (i) la indemnización prevista para casos que involucren el fallecimiento de una persona en la Ley Federal de Trabajo, a la que remite la legislación civil, se regula por el artículo 502, el cual señala que será equivalente al importe de cinco mil días de salario; y (ii) el artículo combatido señala que la indemnización civil será el cuádruplo del monto establecido en la legislación laboral, partiendo de la base "del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la zona", para lo cual se adoptó el de reportero de prensa diaria impresa, que asciende a $190.77 (ciento noventa pesos 77/100 moneda nacional).

Así, el tope de la indemnización en caso de muerte, a la luz del artículo cuya validez se cuestiona, asciende al cuádruplo de cinco mil días de salario de reportero de prensa impresa, es decir, a $3'815,400.00 (tres millones ochocientos quince mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional). Fue precisamente ésta la cantidad impuesta por la Sala que resolvió en segunda instancia, que a su vez fue confirmada por el Tribunal Colegiado.