Suprema Corte de Justicia de la Nación
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Fecha: 21-Abr-2017
Iv Competencia
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todos en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, y con el punto quinto del diverso 14/2008. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Para Centrar El Estudio Que Se Realizará A Continuación Es Pertinente Recordar Que
- Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Invalidez De Los Topes Máximos A Las Indemnizaciones Por Violaciones A Derechos Humanos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida