DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Fecha: 21-Abr-2017
Para Centrar El Estudio Que Se Realizará A Continuación Es Pertinente Recordar Que
1) Originalmente, la sociedad quejosa cuestionó la falta de proporcionalidad del precepto, la cual, en su opinión, generaba una afectación a sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica.
2) El Tribunal Colegiado sostuvo la validez del precepto argumentando que: (i) la proporcionalidad del monto deriva de su finalidad para tutelar el derecho de las víctimas a una reparación integral y para disuadir conductas ilícitas; (ii) no viola la igualdad, pues las indemnizaciones civiles por responsabilidad objetiva tienen una entidad distinta a la de aquellas derivadas de relaciones laborales; y (iii) la Suprema Corte ya ha reconocido que las personas morales de carácter privado están obligadas a indemnizar integralmente los daños que ocasionen.
3) Finalmente, la ahora recurrente cuestionó las conclusiones del Tribunal Colegiado al sostener que: (i) la desproporcionalidad de la medida resulta evidente si se atiende a que la finalidad pretendida por la legislación civil era la de topar las indemnizaciones por un cierto monto (el cuádruplo de 730 días de salario conforme a la legislación anterior), el cual se vio afectado por una reforma laboral que elevó significativamente dicha cantidad; (ii) ante un hecho tan lamentable como la muerte, las indemnizaciones debieran ser iguales para quienes resulten responsables, ya sea que la materia sea civil o laboral; y (iii) no está probado que la imposición de sanciones elevadas tenga por efecto la reducción de la incidencia delictiva.
Para dar respuesta a los planteamientos de la parte recurrente, esta Sala expondrá su doctrina en torno a la reparación integral del daño, para después revisar sus precedentes sobre la validez de las medidas legislativas que imponen topes o montos máximos a las indemnizaciones en casos de violaciones a derechos humanos, y finalmente analizar la validez del precepto impugnado.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Para Centrar El Estudio Que Se Realizará A Continuación Es Pertinente Recordar Que
- Doctrina De La Primera Sala Sobre La Reparación Integral Del Daño
- Énfasis Agregado
- Invalidez De Los Topes Máximos A Las Indemnizaciones Por Violaciones A Derechos Humanos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida