AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017. COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ ME
Fecha: 07-Dic-2018
Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Página
2. Cita la tesis VI.3o.(II Región) J/3 (10a.) del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 2, mayo de 2013, página 1093, de título y subtítulo: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE SUPEDITÓ A REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL RESPECTO.". Asimismo, se cita la jurisprudencia 1a./J. 42/2007 de la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."
3. Cita la tesis 1a. XXVI/2012 (10a.) de la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 659, de título y subtítulo: "PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.". Así como la jurisprudencia 1a./J. 38/2015 (10a.) de la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 186, «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas», titulada: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
4. Cita la tesis 1a. CCCLXIII/2013 (10a) de la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 509, «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas», titulada: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDA IMPUGNAR ALGUNA NORMA QUE CONSIDERE INCONSTITUCIONAL, ES NECESARIO QUE ÉSTA SE HUBIERE APLICADO EN SU PERJUICIO."
5. Cita la tesis XI.1o.A.T. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 699, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA. ES UN DERECHO LIMITADO, POR LO QUE PARA SU EJERCICIO ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, ASÍ COMO DE OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.". Así como la tesis 2a. IX/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1771, «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas», titulada: "RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL JUICIO DE AMPARO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DE EFICACIA E IDONEIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS."
6. Cita la tesis de la Tercera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXIII, Cuarta Parte, página 78, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, PROCEDENCIA."
7. Cita la tesis III.4o.(III Región) 6 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1481, de rubro: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA LOGRAR LA EFICACIA DE ESE DERECHO HUMANO LOS JUZGADORES DEBEN DESARROLLAR LA POSIBILIDAD DEL RECURSO JUDICIAL."
8. Se trata de la tesis aislada I.3o.C.47 C (10a.) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2833, que dice: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE IMPLICAN SU EJERCICIO LÍCITO (ARTÍCULO 659 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL). El artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que las tercerías excluyentes de dominio tienen como objeto central tutelar el derecho de propiedad, por lo que para su procedencia es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien que se busca excluir de la ejecución en el juicio principal. En consecuencia, es imprescindible comprobar la existencia de los elementos siguientes: 1) el título de propiedad o dominio del bien materia de la tercería, esto es un presupuesto procesal de observancia necesaria prevista en el artículo 661 del ordenamiento en cita, que establece que con la demanda de la tercería excluyente se deberá presentar el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde la acción. Esto es porque en las tercerías excluyentes de dominio sobre bienes inmuebles, se pretende demostrar que el tercerista adquirió antes que el ejecutado y que, por ello, el gravamen es sobre un bien que ha salido del patrimonio del demandado en el juicio principal, de donde deriva un embargo o gravamen, por lo que aquél debe ser excluido al haberse demostrado que se ha producido un error en la atribución de la titularidad de los bienes; 2) la traba del embargo, que se refiere a un procedimiento que exige el cumplimiento de obligaciones no imputables al verdadero dueño del bien y para cuya liberación promueve la tercería, lo que implica que el titular del dominio del bien debe demostrar que lo adquirió con anterioridad a la constitución del embargo y que exista la identidad de las cosas que se reclaman en virtud de ese título con las que fueron objeto de embargo; el título de propiedad o justificación del dominio que invoca el tercerista debe ser real y actual al momento del embargo de los bienes, pues es cuando se produce la colisión de derechos contrarios. En suma, en una tercería de dominio se calificará la condición de extraño del tercerista, respecto del ejecutante y del ejecutado, con relación a la deuda reclamada; y se ponderará el hecho de que el tercerista es el titular del bien afecto al pago de esa deuda, pues lo que prevalece en la tercería excluyente, es la preferencia cronológica en cuanto a que era titular del bien antes de que existiera el embargo trabado; y su calidad de tercerista implica que además de ser titular de los bienes embargados debe estar legitimado para impugnar el embargo, lo que no puede hacer el deudor ejecutado ni la persona que sin ser propiamente deudora ejecutada, debe soportar en sus bienes la responsabilidad por la que se ejecuta en la medida en que guarda un vínculo con la relación jurídica que se discute, porque haya consentido la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado, según lo dispone el referido artículo 659; una conducta diversa o asimilable a estos últimos supuestos debe ser calificada de ilícita y rechazada por el Juez ejecutante en la acción que se ejerza.
"Amparo directo 237/2012. Mireya Leonor Flores Nares. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas."
9. Emitida por la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 460, «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas», que dice: "INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASOS EN LOS QUE LA SUPREMA CORTE PUEDE MODIFICARLA."
10. En ese sentido se pronunció esta Primera Sala al emitir la tesis 1a. LXXIV/2013 (10a.), publicada en la página ochocientos ochenta y dos, del Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyo epígrafe es: "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS."
11. Son aplicables las tesis 1a./J. 42/2007 y P./J. 113/2001, de rubros: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES." y "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.", respectivamente.
12. El tercero tendrá interés en intervenir en la litis para suplir la omisión o prevenir el dolo de su deudor y evitar una sentencia desfavorable (así, un juicio por reivindicación de un inmueble afecta intereses de los acreedores del demandado en cuanto podrían verse privados de la garantía que el bien representa para el pago de su crédito; lo mismo el acreedor hipotecario, porque está en peligro su derecho real de hipoteca; el titular de una servidumbre, etcétera) Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo I, segunda edición, Ediar, Buenos Aires, 1963, pág. 589.
13. Es decir, su interés es principalmente sobre la cosa o la acción, permaneciendo indiferente en cuanto a la litis objeto del proceso. Ibid. página. 590.
14. Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo V, segunda edición, Ediar, Buenos Aires, 1962, pág. 544.
15. Podetti, J. Ramiro. Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral, tomo III, Tratado de la Tercería, segunda edición, Ediar, Buenos Aires, págs. 69 a 71.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- En Ese Sentido Se Tiene Que Los Preceptos Impugnados Dicen Lo Siguiente
- La Identidad Entre Esa Cosa Y La Que Fue Objeto De Secuestro Cuyo Levantamiento Se Pretende
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Página
- Goldschmidt James Derecho Procesal Civil Labor Barcelona Págs Y