Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017. COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ ME
Fecha: 07-Dic-2018
Vi Decisión
135. En las relatadas condiciones, y como en el caso, el acto reclamado y la sentencia recurrida no se apoyaron en la interpretación que ha de prevalecer, debe revocase la sentencia recurrida en lo que es materia de este recurso de revisión, y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento a fin de que resuelva lo que corresponda, tomando en cuenta el alcance de los preceptos impugnados que se ha establecido en esta ejecutoria, que resulta más apegado y maximiza los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, y a un recurso sencillo, rápido y efectivo; y con el cual no se prejuzga sobre el mérito de la pretensión del tercerista en el caso concreto.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- En Ese Sentido Se Tiene Que Los Preceptos Impugnados Dicen Lo Siguiente
- La Identidad Entre Esa Cosa Y La Que Fue Objeto De Secuestro Cuyo Levantamiento Se Pretende
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Página
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