AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017. COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ ME
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017. COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ ME

Fecha: 07-Dic-2018

Iii Oportunidad

26. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete,(1) la notificación surtió efectos el día hábil siguiente treinta de agosto, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del treinta y uno de agosto al trece de septiembre de dos mil diecisiete, con exclusión de los días dos, tres, nueve y diez de septiembre, al haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

27. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición es oportuna.