REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS AGRAVIOS TENDENTES A COMBATIR LA DECLARATORIA DE INOPERANCIA DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUYO ESTUDIO FUE OMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTEN IGUALMENTE INOPERANTES.
Fecha: 22-Jun-2018
Ii Competencia
16. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Procedencia
- El Amparo Directo En Revisión De Que Se Trata Cumple Los Requisitos Normativos Para Su Procedencia
- A Cuando Se Trate De Fijar Un Criterio Novedoso O De Relevancia Para El Orden Jurídico Nacional O
- B Que La Propiedad No Se Hubiere Transferido Por Título Legal Definitivo E Irrevocable
- Recurso De Revisión La Parte Quejosa Señaló Como Agravios Los Siguientes
- B Que Su Propiedad No Se Hubiere Transferido A La Comerciante Por Algún Título Legal O Irrevocable
- V Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Resultan Aplicables Los Puntos Primero Y Segundo Del Acuerdo Los Cuales Señalan
- Cuaderno De Amparo Foja