SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.

Fecha: 13-Jul-2018

Iv Las Demás Que Establezcan La Presente Ley Y Los Reglamentos Respectivos

"El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las corporaciones de policía y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la misma corporación; para tal efecto, podrá emitir las medidas para mejor proveer que se consideren pertinentes, con la finalidad de tener el conocimiento de los hechos que se presenten con motivo del enjuiciamiento de policías sujetos a régimen disciplinario.

"La Unidad de Asuntos Internos podrá inconformarse contra las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia, en defensa de los intereses de la víctima o afectado por la conducta irregular de los policías."

"Artículo 174. El Consejo de Honor y Justicia podrá adoptar como medidas preventivas a solicitud de la Unidad de Asuntos Internos o su similar, cuando sean sujetos de un procedimiento interno las siguientes:

"...