Suprema Corte de Justicia de la Nación
SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.
Fecha: 13-Jul-2018
Será La Comisión De Carrera Policial Quien Emita La Constancia De Separación Y Retiro
21. "Artículo 185. La separación y retiro del policía puede ser por causas ordinarias o extraordinarias legalmente establecidas en la presente ley, a fin de preservar los requisitos de permanencia en la carrera policial y los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos."
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso De Revisión Fue Interpuesto Por Persona Legitimada Para Ello
- Motivo Por El Cual La Autoridad Responsable Debió Desaplicar El Aludido Artículo
- En Contra De La Sentencia Aludida El Quejoso Interpuso El Presente Recurso De Revisión
- La Exposición De Motivos Que Medió A La Referida Reforma Constitucional Esencialmente Sostuvo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- B Veinte Días Por Cada Año De Servicio Efectivamente Prestado En Los Términos De La Presente Ley
- Iv Las Demás Que Establezcan La Presente Ley Y Los Reglamentos Respectivos
- B Suspensión Sin Goce De Sueldo De Y Hasta Por Días Naturales
- B En Su Lugar Emita Otra En La Que
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Será La Comisión De Carrera Policial Quien Emita La Constancia De Separación Y Retiro
- E La Muerte Y