AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5807/2018. COMPAÑÍA DE AGUAS DE RAMOS ARIZPE, S.A. DE C.V. 9 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GO
Fecha: 12-Abr-2019
Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:
"a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional."
4. "SEGUNDO. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del Punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
"También se considerará que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación."
5. Registro digital: 2004320. Instancia: Primera Sala. Tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, materia común, tesis 1a. CCXLI/2013 (10a.), página 745.
6. Similares consideraciones también se sostuvieron en los diversos amparos directos en revisión ********** y **********.
7. El derecho a la tutela jurisdiccional está previsto en nuestro sistema jurídico en el artículo 17 constitucional y en el sistema interamericano en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8. Ver, por ejemplo, las sentencias emitidas por la Corte IDH en los casos Reverón Trujillo Vs. Venezuela, caso Furlán y familiares Vs. Argentina, caso Vélez Loor Vs. Panamá y caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, entre otras. Y respecto de las tesis emitidas por la SCJN, pueden citarse, entre otras, las siguientes: 2a./J. 192/2007, 1a. XII/2011 (10a.), 1a. CXCVI/2009, 2a. CV/2007, 1a./J. 42/2007 y 1a. LV/2004.
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Aislada De Número A Ccxli A Que Dice
- Esta Primera Sala Estima Que El Argumento Es Infundado
- Para Resolver Esta Problemática Se Propone La Adopción De Las Siguientes Reformas
- Al Respecto Resulta Aplicable El Criterio De Esta Primera Sala Que Dice
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Los Preceptos Legales Citados Disponen Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ver La Sentencia Emitida Por La Corte Idh En El Caso Vs